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La máxima autoridad
dentro del Grupo es el Consejo de Grupo, está actualmente integrado
por los siguientes miembros
| CARGO |
NOMBRE |
UNIDAD
U ORGANISMO |
FONO |
| Responsable
de Grupo |
Sr.
Héctor Campos Grez |
Responsable
de Clan |
315377 |
| Asistente
de Grupo |
Srta.
Ivonne Espinoza Naranjo |
Compañía |
316690
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| Responsable
Bandada |
Srta.
Angélica Peñaloza |
Bandada |
319272 |
| Responsable
Manada |
Sr.
Alejandro Cifuentes |
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31116 |
| Responsable
Tropa |
Sr.
Pedro Durán |
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311414 |
| Responsable
Clan |
Sr.
Juan P. Oyarzún |
Responsable
de Avanzada |
312794 |
| Asistente
de Manada |
Sr.
Carlos Jorquera |
Manada |
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| Asistente
de Manada |
Sr.
Mauricio Ibañez |
Manada |
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| Asistente
de Compañía |
Srta.
Ana Luisa Aravena |
Compañía |
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| Asistente
de Tropa |
Sr.
Francisco Durán |
Tropa |
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| Asistente
de Tropa |
Sr.
Guillermo Bustamante |
Tropa |
|
| Asistente
de Tropa |
Sr.
Francisco Zúñiga |
Tropa |
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| Asistente
Religioso |
Hno.
Mauricio Oyarzún (dh) |
Asesor
Religioso |
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| Presidente
Comité de Grupo |
Sr.
Juan Valenzuela |
Comité
de Grupo |
311881 |
| Tesorera |
Sra.
Lilian Torres |
Comité
de Grupo |
312741 |
| Representante
Ramas Mayores |
|
Comité
de Grupo |
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| Representantes
Ramas Menores |
|
Comité
de Grupo |
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| Representante
Institución Patrocinante |
Sr.
Nelson Cabrera |
Institución
Patrocinante |
310062 |
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Algunos
de los integrantes del Consejo de Grupo
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Los
Responsables de Unidades
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El Consejo de Grupo
es la máxima autoridad del Grupo y el primer responsable de su
conducción y orientación. Este equipo de trabajo se reunirá
periódicamente y asignará una especial importancia a sus
funciones educativas y metodológicas.
Tiene las siguientes
funciones:
a. Evaluar la correcta aplicación del Método y de los Programas
de actividades en cada una de las Unidades.
b. Crear las Unidades
que aseguren la continuidad metodológica y el proceso educativo,
en las Ramas que define la institución y que éstas se completen
a lo menos con los mínimos requeridos de Miembros Beneficiarios.
c. Constituir el Comité de Grupo como un equipo que favorezca el
desarrollo del Grupo y el cumplimiento de sus finalidades.
d. Promover las relaciones con la Institución Patrocinante, comunicarle
oportunamente los programas y acciones realizadas por el Grupo y ofrecer
los servicios que pueda prestarle.
e. Elaborar, realizar, el seguimiento y evaluar el plan de desarrollo
del Grupo.
f. Determinar el programa anual del Grupo y coordinar las actividades
conjuntas de las Unidades.
g. Definir el nombre del Grupo, acogiendo la opinión de sus miembros.
h. Al integrarse un nuevo dirigente o guiadora se deberá velar
por la idoneidad y probidad del nuevo miembro. En caso de tratarse de
un dirigente o guiadora que provenga de un Grupo, se le deberá
exigir la presentación de la evaluación de desempeño
y en el caso de ser externo al Movimiento Guía y Scout se deberá
aplicar los criterios de la Política de Recursos Adultos.
i. Exigir a los Responsables y Asistentes de las diversas Unidades la
formación correspondiente a su cargo.
j. Buscar las facilidades necesarias para que todos los Responsables y
Asistentes de Unidad participen en las actividades de capacitación
y formación que ofrece y exige la Asociación.
k. Promover y mantener el contacto con el Distrito y participar en sus
actividades.
l. Aprobar, en conjunto con la Directiva del Comité de Grupo, el
presupuesto y la rendición anual del Grupo.
m. Administrar, en conjunto con la Directiva del Comité de Grupo,
los bienes, inventarios y fondos propios de que disponga y cumplir oportunamente
con sus obligaciones pecuniarias con la Asociación y con terceros.
n. Elegir al Responsable y Asistente de Grupo de entre los miembros del
Grupo que tengan la calidad de Miembro Activo. En su defecto, las personas
elegidas tendrán un plazo de seis meses para obtener tal calidad.
o. Ratificar la designación de los Responsables y Asistentes de
Unidad.
p. Designar a los Delegados del Grupo ante la Asamblea de Distrito, de
entre los integrantes del Consejo de Grupo que tengan la calidad de Miembros
Activos de la Asociación.
q. Informar al Comité Ejecutivo de Distrito de aquellas acciones
o situaciones de sus miembros, que le parezcan contrarias a las normas,
acuerdos y objetivos de la Asociación. Además, de acuerdo
con el artículo 19 del Estatuto, censurar al Responsable y al Asistente
de Grupo por motivos fundados, de acuerdo al procedimiento establecido
en el artículo 46 del Reglamento.
r. De presentarse alguna causal de expulsión, el Consejo de Grupo
podrá suspender preventivamente a los Miembros Activos o Colaboradores
del Grupo, pasando los antecedentes a la Corte de Honor Territorial que
les corresponda en no más de 15 días consecutivos una vez
tomada la medida.
s. Dejar fuera del
Grupo, con el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio
del Consejo de Grupo, a los Miembros Activos o Colaboradores por razones
fundadas. Estas deberán hacerse llegar por escrito al Director
de Distrito en los 15 días siguientes a la decisión.
t. Informar con 15 días consecutivos de anticipación al
Director de Distrito el lugar de sus campamentos, salidas y excursiones
del Grupo, al igual que las de las unidades, indicando la forma de contacto
en caso de una emergencia.
u. Informar al llegar al lugar de campamento o excursión a la unidad
de Carabineros más cercana. En el caso de campamentos o excursiones
deben además informar con a lo menos 15 días consecutivos
de anticipación a los organismos de salud pertinentes a la jurisdicción
de dicho lugar.
v. Supervisar el registro institucional de todos los miembros del Grupo.
w. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, el Reglamento, las Normas Complementarias,
los acuerdos de la Asamblea Nacional y las orientaciones y planteamientos
de los Comités Ejecutivos de Distrito generadas sobre la base de
sus atribuciones y funciones.
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